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Foto del escritorFrydman & Asociados

Riesgos del trabajo: más de 81 mil denuncias cubiertas por COVID-19



Según un informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que da cuenta de los casos registrados por las ART al 2 de septiembre de 2020, el sistema de riesgos del trabajo cubrió 81.141 denuncias por COVID-19. El 27% de las mismas se concentró en el personal de la salud.


Por su parte, el personal de las fuerzas de seguridad, bomberos y Fuerzas Armadas representó el 13% de los casos denunciados. Lo siguieron quienes desarrollan venta minorista de bienes y servicios, con el 8%; quienes realizan tareas de mantenimiento y limpieza, con el 6%; y los empleados del transporte de pasajeros, con el 5% del total de casos denunciados.

Asimismo, el 38% restante de los casos se presentó entre empleados de las más de 200 actividades que forman parte del registro de la SRT.


La franja etaria con más casos fue la comprendida entre los 30 y 34 años, donde se registraron 9.140 contagios entre los hombres y 6.125 entre las mujeres. Le siguió el rango entre 35 a 39 años (8.283 hombres y 5.576 mujeres). En tercer lugar se ubicó la franja que va de los 25 a los 29 años (7.800 hombres y 5.126 mujeres).


Sin considerar las prestaciones médicas y en especie asociadas, solo en términos de incapacidad laboral temporaria e indemnización por fallecimiento, el informe revela que el sistema de riesgos del trabajo, a través del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, debe afrontar un costo estimado de 5.300 millones de pesos. Esto tomando como dato un promedio de más de 21 días de inactividad del trabajador como consecuencia de la enfermedad y estableciendo un sueldo bruto medio de poco más de 61 mil pesos.


Cobertura


Cabe recordar que, mediante la puesta en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 367, el gobierno nacional dispuso que el COVID-19 “se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297 y sus normas complementarias”.


La norma “determinó que las ART deben dar cobertura a los trabajadores que contraigan el virus, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria”, concluyeron desde el organismo.







Nota extraída de: www.todoriesgo.com.ar

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