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  • Foto del escritorFrydman & Asociados

Nuevos gravámenes sobre la actividad aseguradora


La Cámara de Diputados de la Nación realizó incorporaciones al Presupuesto Nacional del año 2021. Se destaca la aplicación de nuevos gravámenes sobre la actividad aseguradora:


Artículo 96: incorporan al Fondo Nacional del Transporte, creado por el artículo 1 de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias, y por el término de diez años, una contribución obligatoria del 0,5% sobre las primas de seguros automotores correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos que sean objeto de la tasa nacional de fiscalización según el artículo 2 de las presente Ley. El artículo 97 dispone que la contribución obligatoria será percibida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.


Artículo 102: crean el Fondo Nacional del Manejo del Fuego que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación. El mismo estará compuesto, entre otros conceptos, por una contribución obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores. Asimismo, será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación, siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 81 del Decreto-Ley N° 20.091 para la tasa uniforme.






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